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lunes, 17 de septiembre de 2012

Aduanas en aeropuertos de Colombia

INGRESAR  A COLOMBIA
Llegadas Internacionales

Aduanas:
 Para ingresar a Colombia procedente del exterior, el viajero recibe un formulario para realizar el trámite y la firma de la declaración de su equipaje, especificar sus efectos personales, mercancías y la cantidad de dinero que ingresa al país.
El viajero no residente en Colombia tiene derecho a introducir temporalmente y libre de impuestos artículos para su uso personal, profesional o bienes que vaya a usar durante su estadía en el país, que deberán ser sacados del mismo al finalizar la estadía en Colombia. Estos deben ser declarados en el Formulario de Declaración de Equipaje y Dinero.
Todos los pasajeros deben pasar por el proceso de inmigración del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad), ubicado en el túnel estéril del primer nivel del Muelle Internacional, especificando el motivo de su llegada al país. El pasajero debe presentar el Pasaporte y el Formato 530 de la DIAN de Declaración de Viajero (Disponible en inglés y español). Dicho formato es entregado al pasajero por la aerolínea en que viaje. Este Formato (530 DIAN) se debe entregar al DAS con el fin de obtener la exención del Impuesto de Timbre. (Ver formulario anexo al final).
Posteriormente los pasajeros llegan a la zona donde se encuentran las cintas transportadoras de equipaje en el primer nivel del Muelle Internacional, donde con su respectivo recibo reclama sus maletas. Si usted decide puede tomar el servicio de equipajeros que están atentos a colaborarle con su equipaje.
Dinero: Por disposición de la Junta Directiva del Banco de la República, usted señor viajero sólo puede ingresar o sacar del país divisas en efectivo o moneda legal colombiana en efectivo sin requisito alguno hasta por la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas. El valor en efectivo que en contravención de esta norma supere el límite mencionado,le será retenido por la autoridad aduanera.
La entrada o la salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado
El pasajero se dirige a la zona de aduanas (DIAN), donde debe entregar el Formato 530 de la DIAN de Declaración de Viajero, completamente diligenciado. En este punto  debe declarar divisas y bienes superiores a US$10.000 dólares, a la vez, que se llevan a cabo procesos tales como importaciones temporales y/o permanentes. Usted no puede ingresar o sacar más de US$10.000.00 en efectivo o su equivalente en otras monedas. Lo que supere este monto le es retenido por la Autoridad Aduanera.
En el siguiente punto se encuentra la Policía Fiscal y Aduanera, donde se lleva a cabo una requisa final al pasajero y a su equipaje. En caso de necesitar transporte en taxi, solamente acuda a los autorizados y reconocidos por el aeropuerto. Bajo ninguna circunstancia acepte ofertas de transporte informal, incluso si se trata de taxis ubicados en zonas diferentes a las laterales de las salidas de los Muelles Nacional e Internacional.
Material vegetal o animal: El ingreso de plantas, partes de ellas, animales o productos de los mismos, debe informarse de inmediato al funcionario del servicio de sanidad portuaria del Instituto Colombiano Agropecuario ? ICA -  ya que su ingreso está restringido por la legislación sanitaria colombiana.
Para mayor información sobre todos estos aspectos aduaneros se sugiere consultar el capítulo de Viajeros del Decreto 2685 de 1999, la página webwww.dian.gov.co o comunicarse con las oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - en el teléfono 4251000 Ext. 2681. En el Aeropuerto El Dorado, en la Oficina de la DIAN para Atención a los Viajeros ubicada en el muelle de pasajeros Internacional, entrada 7. Para casos de exportación en la Oficina de Exportaciones de la DIAN del Aeropuerto, teléfono 4251000 Ext. 2687 - 2684.
Ingreso de mercancías que pagan Impuestos: El viajero tiene derecho a introducir a Colombia además de sus efectos personales, mercancías que pagan impuestos bajo las siguientes condiciones:
Tiempo de permanencia en el exterior: 5 días o más
Valor de la mercancía en dólares: US$ 2.500.00 dólares adicionales
Tipo de Bienes: Artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero
Cantidad máxima: 3 unidades de cada uno
Impuesto a pagar: US$ 1.500.00 libre de impuestos, US$ 2.500.00 pagando el 15 % de impuesto. Sólo una vez al año.
Tipo de equipaje: Equipaje acompañado, es el que ingresa el viajero al momento de su entrada al país, puede estar constituido por sus efectos personales y artículos permitidos;  no acompañado, es el que a la llegada del viajero ingresa al país con anterioridad o con posterioridad y debe venir consignado a su nombre. Si ya se ingresó o se va a ingresar parte del equipaje por carga, se debe declarar el formulario 530 de la DIAN e informar al funcionario aduanero antes de salir de la zona aduanera, de lo contrario el envío tendrá el trámite de nacionalización ordinaria.
El equipaje que entra 30 días o 90 días después de la fecha de llegada del viajero debe pagar un 15% de impuesto.
Los menores de edad sólo pueden introducir mercancías hasta por un valor equivalente al 50 % de los cupos aquí señalados.

No pueden ingresar bajo esta modalidad vehículos y material de vías férreas o automóviles, aeronaves o aerodinos, globos, dirigibles, planeadores, barcos o cualquier artefacto flotante y/o sus partes, armas, municiones, explosivos, material de transporte como llantas y repuestos para carro o maquinaria.
Se exceptúan las bicicletas, sillas de ruedas y coches para niños.
El menaje doméstico que introduzcan las personas no residentes en el país cuando ingresen al territorio nacional para fijar en él su residencia, pagarán un gravamen del quince por ciento (15%) ad-valorem que para todos los efectos constituirá un gravamen o derecho único de aduanas.

1 comentario:

  1. Quite poor translation into English. I get the drift but a lot of it does not read quite right.

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