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lunes, 17 de septiembre de 2012

TRÁMITE PARA LA VISA


En qué consiste el trámite:
Es competencia discrecional del Gobierno de Colombia, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar mediante visa, el ingreso y la permanencia de personas extranjeras al territorio colombiano. En este sentido, corresponde al Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración o a los Consulados de Colombia, otorgar, inadmitir o negar el otorgamiento del visado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del Estatuto Tributario, las visas son objeto de gravamen de Impuesto de Timbre.
Para ver qué requisitos necesita para tramitar una visa, localice en el menú izquierdo las (siete) 7 clases de visas, sus respectivas categorías, y requisitos para su expedición, costos de impresión y dónde puede adquirirla. Con base en el principio de la discrecionalidad, los requisitos indicados son generales, por lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Oficinas Consulares se reservan el Derecho de solicitar documentación adicional, así como requerir la presencia del solicitante del visado.
El costo por concepto de estudio, es de cincuenta dólares (US$50) o treinta y cinco euros (€35) de acuerdo a la región geográfica en la cual realice la solicitud de visado. El valor del estudio de la visa  no es reembolsable y será valido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.
En el artículo 2 del Decreto 4700 de 2009, se establece que la solicitud de visa deberá ser tramitada directamente por el extranjero; o por la persona jurídica donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina; o por su representante legal; o por intermedio de apoderado, quien deberá efectuar presentación personal con su documento de identidad ante la respectiva Oficina encargada de la expedición de visas. En todos los casos, el formulario de “Solicitud de visa” establecido en el artículo 28 de la Resolución 4700 de 2009, deberá estar firmado por el extranjero solicitante.
El costo por concepto de la expedición de la visa, dependerá de la clase o categoría de la visa, con excepción de los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenios o se haya establecido por parte del Gobierno Colombiano de forma Unilateral, sobre el pago del valor que se cause por la expedición de la visa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Decreto 4000 de 2004, los titulares de visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, así como los beneficiarios de las mismas deberán inscribirse en el registro de extranjeros de la Unidad Administrativa especial Migración Colombiadentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición del visado, si este se expidió en territorio nacional.
PRÓRROGA DE SALVOCONDUCTO (Numeral 80.2.1 del Decreto 4000 de 2004)
La prórroga de salvoconducto debe solicitarse por escrito, indicando los motivos de fuerza mayor o caso fortuito que impidieron realizar el trámite de visado dentro de la vigencia del salvoconducto actual; la petición debe ser radicada en la carrera 5 Nº 9-03 en Bogotá, adjuntando copia del último visado y del salvoconducto. La respuesta debe reclamarse en las instalaciones de la Coordinación de Visas e Inmigración dentro de los 5 días hábiles siguientes a su radicación, en el horario de atención al público
Las visas que deben solicitarse por primera vez en un Consulado de Colombia son:
  • Temporal Trabajador
  • Temporal Religioso
  • Temporal Especial Socio Propietario de Establecimiento de Comercio o Inmueble
  • Temporal Especial como voluntario o cooperante de ONG
  • Temporal Especial para Intervenir en Procesos Administrativos o Judiciales

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