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lunes, 17 de septiembre de 2012

Pasajeros en transito sin Visa


PERMISO DE INGRESO


¿Qué es el permiso de ingreso y permanencia?
Es la autorización expedida por MIGRACIÓN COLOMBIA, al extranjero que no requiera la visa de visitante, de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

MIGRACION COLOMBIA estampa un sello en el pasaporte, documento de viaje o tarjeta migratoria donde consta EL INGRESO (fecha del ingreso, días de permanencia autorizados y tipo de ingreso), que es de noventa (90) días consecutivos, prorrogables por noventa (90) días más hasta completar un máximo de 180 días por año calendario.  Eventualmente la Autoridad Migratoria podrá autorizar menos días de los contemplados, atendiendo la facultad discrecional basada en el principio de soberanía que tiene el Estado Colombiano.

El permiso de ingreso a ciudadanos extranjeros se puede otorgar en las categorías de visitante turista, visitante temporal o visitante técnico, de acuerdo a las actividades que declare realizará en Colombia. El extranjero debe siempre presentar el pasaje de salida del país.

Para la categoría de visitante técnico se otorgará un término máximo de 30 días,  previa solicitud realizada por la entidad publica o privada que requiera al extranjero ante Migración Colombia,  tiempo del cual si se requiere un tiempo adicional se deberá realizar trámite de visa de asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Como se puede Ingresar a Colombia y que requisitos debe presentar?
Si usted es pasajero nacional o extranjero que ingresa a Colombia por un aeropuerto internacional, puerto terrestre, marítimo o fluvial debe realizar ante la autoridad migratoria colombiana, la  inmigración,  presentando su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad, según el caso y la visa correspondiente cuando sea exigible.

Los extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional en calidad de visitantes, deberán presentarse ante la autoridad migratoria con los requisitos establecidos en el inciso anterior y el tiquete de salida del país.

Requisitos -  Documentos necesarios para el trámite:
  • Ciudadano colombiano: Pasaporte vigente o vencido o  Cédula de ciudadanía.
  • Ciudadano extranjero: Pasaporte vigente en buen estado y visa (sí la requiere)
  • Tiquete de regreso
Ciudadano extranjero de la comunidad andina de naciones:
  • Cédula de Ciudadanía o Documento nacional de Identidad (DNI) del país de origen.
  • Tarjeta Andina Migratoria diligenciada.
Extranjero que viene por razones diferentes al turismo, como VISITANTE TEMPORAL o VISITANTE TÉCNICO:
Si la nacionalidad del extranjero no requiere visa, deberá presentar carta o certificación que indique que viene a desarrollar una de las actividades establecidas en la categoría de Visitante Temporal.

Si se trata de una actividad contemplada en el permiso de Visitante Técnico deberá presentar la carta de autorización Expedia por Migración Colombia que le permite el ingreso en tal calidad.

Si la nacionalidad del extranjero requiere visa, la misma deberá tramitarla ante el Consulado de Colombia del país donde se encuentre o más cercano.

Nota: En inmigración, la autoridad Migratoria Colombiana informará a los ciudadanos extranjeros el tiempo autorizado de permanencia en el país si el ingreso es en calidad de turistas, visitante temporal o visitante técnico.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el nacional colombiano que goce de doble nacionalidad, se someterá en el territorio nacional a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso al territorio, su permanencia y su salida deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos sus actos civiles y políticos.

¿Qué costo tiene el permiso de ingreso y permanencia?
Ninguno. El trámite de Control Migratorio en Colombia es gratuito. Si le cobran dinero por sellar su pasaporte a la entrada o salida del país o presenta algún inconveniente con este procedimiento en cualquier puesto de Control Migratorio, denúncielo con el Coordinador de área o a través del Centro Virtual de Atención al Ciudadana.

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