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jueves, 6 de septiembre de 2012

requisitos para el transporte de:

MUJERES EMBARAZADAS:
 En el caso de mujeres embarazadas deberán informar al transportador o aerolínea sobre su estado, aunque este no sea evidente, y sobre el tiempo de gestacion. Asi mismo deberan firmar la carta de exoneracion de responsabilidad a favor de la aerolinea, en la que consta que el vuelo se realizara bajo su propia responsabilidad y riesgo en lo que respecta a los posibles daños que puedan surgir en relación con el embarazo. Después de los 7 meses de gestacion, las mujeres embarazadas deberan presentar una autorizacion de su medico tratante, expedida 48 horas antes de la iniciación del vuelo y en la que se especifique de manera clara que pueden viajar vía aerea y que dicho transporte no implica riesgo para la mujer y su bebe.

TRANSPORTE DE ENFERMOS: 

Pasajeros discapacitados                                                                                                                 Se considera como discapacitado a un pasajero cuando, por una condición de deterioro físico o mental, se encuentra limitado substancialmente en alguna o varias de sus actividades, ya sea temporal o permanentemente, o si tiene antecedentes de alguna limitación.
Pasajeros comprometidos médicamente
Le recomendamos tomar en cuenta las siguientes observaciones para pasajeros enfermos o heridos que no padezcan de enfermedades infectocontagiosas que viajen con Copa Airlines, ya sea porque están en capacidad de atender sus propias necesidades o porque son asistidos por un acompañante durante el viaje:
  • Para viajar, el pasajero deberá contar con un certificado médico, el cual debe ser una declaración escrita emitida por el médico del pasajero, indicando que éste puede completar su viaje sin requerir asistencia médica durante el vuelo, por un máximo de 10 días de anticipación para vuelos internacionales, y  12 horas para vuelos domésticos e internacionales que se originen en Colombia de acuerdo con lo establecido en la Aero Civil de Colombia si el estado de salud del pasajero lo requiere.
  • En caso de que deba viajar padeciendo una enfermedad contagiosa, tome en cuenta que el certificado deberá indicar que la enfermedad no podrá ser transmitida al resto de los pasajeros durante el vuelo, además de viajar con un listado de todas las condiciones especiales necesarias para prevenir dicho contagio.

Para el transporte en grupos se recomienda un acompañante por cada 10 discapacitados.
Pasajeros invidentes y/o con discapacidad auditiva
Se aceptarán pasajeros que sean sólo invidentes o que sólo sufran de discapacidad auditiva, viajando sin acompañante.
  • Los pasajeros que presenten las dos condiciones, pero puedan establecer alguna forma de comunicación con el personal, lo suficientemente adecuada para permitir la transmisión de las instrucciones de seguridad, serán igualmente aceptados.
  • Aquellos pasajeros que padezcan las dos discapacidades pero no puedan establecer alguna forma de comunicación, deberán viajar en compañía de un escolta o acompañante. El pasajero deberá pagar el tiquete del acompañante con la tarifa aplicable.
  • Se permitirá el abordaje de elementos que asistan al pasajero, mientras éstos cumplan con los requerimientos del equipaje de mano y no serán contados como pieza adicional
  • Las sillas de ruedas son consideradas ‘elementos prioritarios’ sobre el resto del equipaje y carga.

Vea también información sobre pasajeros que viajen con Animales de servicio.
Pasajeros con trastornos mentales con acompañantes
Aquellos pasajeros con trastornos mentales que se encuentren internados, deberán viajar con un acompañante certificado durante todo el viaje.
  • El acompañante deberá presentar credenciales de su agencia de empleo, en la que incluya una firma de autorización.
  • La certificación médica debe ser expedida máximo 12 horas antes de la salida del vuelo.
  • El pasajero con trastorno mental deberá sentarse en la silla al lado de la ventana, mientras que el acompañante se sentará junto a él.
  • El pasajero y acompañante deberán contar con reservaciones confirmadas hasta el destino final. Las reservaciones deberán ser realizadas con un mínimo de 24 horas de anticipación.
Casos de negación de abordaje
Copa Airlines y Copa Airlines Colombia pueden negar el transporte a cualquier pasajero si éste pudiese afectar la seguridad del vuelo, bajo las siguientes razones:
  • Pasajeros que puedan poner en riesgo la seguridad del avión.
  • Pasajeros con enfermedades infectocontagiosas.
  • Si se le solicita al pasajero una identificación adicional a sus documentos de viaje y éste se niega a presentarlos.
  • Si el pasajero se niega a ser revisado corporalmente en busca de explosivos, mercancías peligrosas o sustancias.
  • Si el pasajero no cuenta con la documentación requerida para su viaje.
  • Si el pasajero presenta conducta violenta, abusiva, amenazadora hacia los empleados de la aerolínea u otros pasajeros.
  • Si el pasajero tiene claras evidencias de intoxicación con drogas o alcohol.
Asistencia en el aeropuerto
Sistemas de Visualización de Información de Vuelos (FIDS)
La mayoría de los aeropuertos donde opera Copa Airlines cuentan con  sistemas de visualización de información de vuelos (FIDS). Nuestro personal en las salas de embarque ofrece información verbal sobre los vuelos, incluyendo anuncios de abordaje y cualquier irregularidad en los vuelos.  Les pedimos a los pasajeros con deficiencias sensoriales que comuniquen sus necesidades especiales a nuestro personal en cada punto de contacto en los aeropuertos.

Control de seguridad
La Administración de Seguridad en el Transporte de los Estados Unidos (TSA por sus siglas en inglés) y las entidades de seguridad en los diferentes destinos donde viajamos exigen la revisión de seguridad en aeropuertos a todos los pasajeros, incluso aquellos con discapacidades.
Asistencia durante el vuelo
Tarjeta de seguridad en Braille
Cada avión de Copa Airlines cuenta con tarjetas de instrucciones de seguridad en Braille para clientes con problemas de visión. Nuestro personal a bordo proporcionará también instrucciones individuales de seguridad para clientes que requieran ayuda especial antes del despegue.
Avise a nuestro personal en la sala de abordaje si necesita esta información, para que puedan transmitir su solicitud a nuestro personal a bordo.
TRANSPORTE DE CADÁVERES:
A). Ingreso de cadáveres al territorio nacional

Los cadáveres que ingresan al país,  deben estar acompañados  de autorizaciones expedidas por  las autoridades consulares, sanitarias y policiales del país donde falleció.  Para el ingreso de un cadáver al territorio nacional se requerirán y revisaran los siguientes documentos por parte de  la autoridad sanitaria establecidas en el territorio nacional.
  • Autorización de salida  del cadáver o restos óseos expedida por el país de salida por parte de la autoridad sanitaria competente o salvoconducto para el tránsito del cadáver en el que se consigne los siguientes datos: Nombres y Apellidos del cadáver, edad, lugar de nacimiento y  del fallecimiento olugar del país en que se encontraban los restos; causa de fallecimiento, hora y fecha; medio de transporte que se va a emplear, fecha de salida del cadáver en el país y  destino final, nombre del aeropuerto de entrada en Colombia y ciudad
  • Permiso de traslado de la autoridad judicial en caso de que la muerte haya sido  por causa violenta
  • Registro civil de defunción.
  • Certificado de defunción.
  • Licencia de inhumación o cremación donde se estipule el sitio de destino final del cadáver en el territorio nacional.
  • Declaración de embalsamamiento y embalaje: Certificación de la funeraria que realiza estos procesos, en la que conste la forma y método en que se llevó a cabo la preparación del cadáver, sustancias y concentraciones aplicadas para el procedimiento de embalsamamiento y  fecha de preparación; tipo, cantidad de embalajes empleados, forma en que se realizó el embalaje del cadáver y el cierre hermético del féretro. Finalmente, se debe certificar que el ataúd contiene sólo el cadáver en cuestión con los datos de la funeraria y de la persona que responda por los procedimientos efectuados,  de tal forma que la autoridad sanitaria  pueda establecer contacto cuando requiera realizar alguna verificación.

B). Salida de cadáveres hacia el exterior
Para la expedición de autorización de salida de cadáveres o restos óseos del territorio nacional a través de los  terminales  portuarios, la autoridad  sanitaria deberá certificar que el cadáver y su ataúd cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino.
Para la salida  de un cadáver del  territorio nacional se requerirán los siguientes documentos:
  • Certificado de defunción.                                                                                                                                      
  • Registro civil de defunción.
  • Licencia de inhumación o cremación donde se estipule el sitio de destino final del cadáver.
  • Declaración de embalsamamiento y embalaje: Certificación de la funeraria que realiza estos procesos, en la que conste la forma y método en que se llevó a cabo la preparación del cadáver, sustancias y concentraciones aplicadas para el procedimiento de embalsamamiento y  fecha de preparación; tipo, cantidad de embalajes empleados, forma en que se realizó el embalaje del cadáver
  • y el cierre hermético del féretro. Finalmente, se debe certificar que el ataúd contiene sólo el cadáver en cuestión con los datos de la funeraria y de la persona que responda por los procedimientos efectuados, de tal forma que la autoridad sanitaria  pueda establecer  contacto  cuando requiera realizar alguna verificación.
  •  Licencia de exhumación expedida por el país para el caso de restos óseos. 
  • Autorización por parte del país de destino tramitado por el consulado.
  • Aeropuerto y ciudad de salida en Colombia y país de destino                                                                                       
  • Una vez verificado que el cadáver cumple con los requisitos documentales y de inspección física, la autoridad sanitaria expedirá la correspondiente autorización para su ingreso al territorio nacional. De igual manera cuando un cadáver salga del territorio nacional se expedirá un salvoconducto para autorizar  el tránsito. 

MENORES DE 12 AÑOS QUE VIAJAN SOLOS:

Niños de entre 5 y 11 años que viajan sin compañía de un adulto (siglas "UM" unaccompanied minor)

Los menores pueden viajar sin acompañante siempre y cuando cumplan los requisitos obligatorios de seguridad requeridos. A estos efectos se entiende por acompañante a una persona que, en la fecha del viaje, tiene 16 años o más, y viaja con el menor. las reservas por Internet no están permitidas.
Recuerde que no se podrá solicitar el servicio en vuelos IB7000,  ni cuando el viaje incluya tramos volados por otras compañías
Temporalmente, no es posible reservar el servicio de menores sin acompañar en los vuelos de Londres a Madrida partir del 25 de Marzo.
Coste del servicio (que se efectuará al tiempo de hacer la reserva y la emisión del billete)
El coste del servicio por trayecto es de:
  • Doméstico (sin Canarias) 30€
  • A Europa, Canarias, Oriente Medio y África (excepto Luanda) 50€
  • Desde Europa, Oriente Medio y África hacia América y Luanda 75€
  • Desde/hacia América y Luanda 100 USD
Debido al tratamiento especial que requieren, tenga en cuenta las siguientes 

Jóvenes de entre 12 y 17 años viajando sin acompañante (Young)

Los padres o tutores de jóvenes entre 12 y 17 años*, pueden solicitar el mismo servicio que se ofrece para menores ( de 5 a 11 años ) no acompañados. Coste del servicio (se abonará en la oficina de ventas de la compañía en el aeropuerto )
El coste del servicio por trayecto es de:
  • Doméstico (sin Canarias) 30€
  • A Europa, Canarias, Oriente Medio y África (excepto Luanda) 50€
  • Desde Europa, Oriente Medio y África hacia América y Luanda 75€
  • Desde/hacia América y Luanda 100USD
Se ofrece para todos los vuelos operados por Iberia e Iberia Regional Air Nostrum o vuelos IB5000 operador Vueling, independientemente del destino.
Recuerde que no se podrá solicitar el servicio en vuelos IB7000,  ni cuando el viaje incluya tramos volados por otras compañías. En los vuelos IB7000 de America Airlines no se aceptarán menores de 14 años viajando solos y deberán ir siempre acompañados de adultos que hayan cumplido 18 años de edad.
Se considera adulto para acompañar a un menor, la persona que ya haya cumplido los 16 años. Le recordamos que este tipo de pasajeros se consideran adultos a efectos de la tarifa.


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