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domingo, 9 de septiembre de 2012

PERDIDA DE EQUIPAJE

Lo primero que hay que hacer ante esta problemática con nuestro equipaje será acudir al mostrador correspondiente de la compañía aérea y rellenar un impreso que se denomina Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), en el deberá hacerse constar el tipo de incidencia de que se trate, destrucción, daño, perdida, o demás.
Luego se procede la presentación del oportuno reclamo. Si lo que se ha producido es un daño o destrucción del equipaje deberá presentarse desde que se conozca el daño y en todo caso antes de 7 días. Cuando se trate de retraso en la entrega del equipaje, se dispondrá de 21 días a partir de la entrega del equipaje para formular el reclamo (art. 31 del Convenio de Montreal). Si transcurridos 21 días tras la cumplimentación del PIR aún no ha recibido el equipaje, podrá reclamar por la pérdida del mismo.
La responsabilidad de la compañía aérea está fijada en los artículos 17 y 19 del citado convenio de Montreal. El primero dispone que ésta es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado.

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